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Acuerdo salarial para los trabajadores del transporte de turismo en la Provincia de Mendoza

Tras varios encuentros se llegó a consensuar entre las partes un acuerdo salarial cuya vigencia comprende desde el 1 de enero del 2018 al 30 de junio del 2018, fecha en que las partes volverán a reunirse para analizar la evolución de la inflación.

Tras varias reuniones realizadas durante el mes de enero en la sede de SIPEMON (Sindicato Personal Micros y Ómnibus)  y en la CAMARA DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, donde los  representantes: Secretario Gremial Fabian Cantalejos, el Secretario Adjunto Ruben Sanchez y el Revisor de cuentas Fabian Fernandez,  con AMETA (Asociación Mendocina Empresa de Turismo Automotor,  presentadas por el Presidente Adrian Iankelewich, el Secretario C. Ricardo Beccaceci y el director Daniel Coco se llegó a una cuerdo entre las partes. Durante las reuniones se analizaron diferentes aspectos en la evolución de la inflación y de los salarios, más el contexto de total desprotección del sector turístico ante la falta de control de las autoridades provinciales de turismo y de transportes en beneficio de los transportistas informales que actualmente conforman un 70% del transporte de la actividad.

Luego de varias propuestas y consultas realizadas a los asociados de la institución y directivos del sindicato, se arribó a un acuerdo habiéndose procedido a la firma del mismo en la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia. El mencionado acuerdo contempla un 10% del básico (de $ 12.500 a $ 13.750), un adicional no remunerativo de $ 2.000, y para los conductores el agregado del Art.68/71 por el cuidado de las unidades, que implica un 14.47% adicional.

Se especificó también que los guías de turismo, comprendidos en el convenio salarial, percibirán por cada jornada diaria, según  la excursión y las horas de duración de la misma, considerando las horas por el salario básico dividido 192 hs mensuales comprendidas. También a los guías se les agregará en cada excursión un 8.33% de aguinaldo y un 4.86% de vacaciones. Las liquidaciones deben realizarse mensualmente.

Complementariamente AMETA accedió a ajustar la diferencia del segundo semestre de 2017, según las variaciones inflacionarias, con un pago adicional no remunerativo de $ 5000, a ejecutar en cuatro meses a partir del 20/2/18 de $ 1250 cada uno.

El acuerdo formalizado comprende del 1° de enero de 2018 al 30 de junio de 2018, donde las partes comprometen reunirse a efectos de analizar la evolución de la inflación y situación de la actividad.

Fuente: CTM