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IVA a turistas: AFIP extendió el plazo de las presentaciones

La AFIP extendió el plazo para normalizar el funcionamiento del Régimen de Información de las operaciones de reintegro del IVA a los extranjeros. Para los hoteleros y las agencias las DDJJ son una inutilidad burocrática, pero sobre todo son impracticables. Insistirán en pedir su derogación.

A través de la resolución general 4.106 la AFIP amplió de 15 a 45 días el plazo que tienen agencias de viajes y hoteles para la presentación mensual de las declaraciones juradas informativas de las operaciones de reintegro del IVA facturadas a turistas extranjeros por los servicios de alojamiento. Para el ente recaudador se trata de una medida que atiende a las “inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector hotelero y que han sido receptadas por el Ministerio de Turismo de la Nación”.

La resolución tomó por sorpresa a esas mismas entidades que la AFIP dijo haber complacido. De hecho, algunos de sus dirigentes se enteraron el mismo jueves pasado con el llamado de este medio para entender el alcance de la resolución.

“Nosotros tenemos pedidas varias cosas, no sólo un aplazo”, explicó, por ejemplo, Gustavo Fernández Capiet, vicepresidente 2° de la Fehgra y responsable del departamento de Fiscalidad y Tributación de la entidad que agrupa 15 mil alojamientos.

O sea, la sorpresa no sólo fue que no hubo aviso previo de la resolución, sino que se avanzó en aspectos de un Régimen de Información que en la práctica no logra arrancar, pese a haber nacido hace casi nueve meses.

NUEVE MESES Y NO SALE.

El “Régimen Informativo Reintegro del IVA” se gestó el 30 de diciembre del año pasado junto con la anhelada reglamentación de devolución del impuesto a los turistas extranjeros. Al principio preveía que, en forma excepcional, las DDJJ correspondientes a enero y febrero había tiempo de realizarlas hasta el 15 de marzo; en tanto que para las del segundo bimestre el plazo era el 15 de mayo. El aplicativo en cuestión estuvo recién disponible el 13 de marzo, motivo –entre otros– que llevó a que la Cámara Argentina de Turismo (CAT) presentara a fines de marzo un pedido de prórroga a la AFIP, lo cual además fue replicado por la mayoría de sus entidades miembro. El organismo accedió y dio tiempo hasta el 15 de mayo para ponerse al día.

O sea, en teoría, todos los hoteles y agencias de viajes que desde el 1° de enero facturan servicios de alojamiento a turistas extranjeros ya deberían haber presentado las declaraciones juradas correspondientes a enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio.

Sin embargo, en la práctica la enorme mayoría aún no lo hizo. Algunos las presentaron sin movimientos, muchos directamente no las cargaron y otros pidieron prórrogas individuales.

Pero la extensión otorgada por la AFIP de 15 a 45 días del plazo para cargar los datos no va a cambiar la situación, porque no es un problema de tiempo. Para hoteleros y agencias el Régimen de Información es una inutilidad burocrática –como mínimo–, pero sobre todo es impracticable.

NO PODER, NI QUERER TAMPOCO.

En las entidades aspiracionalmente se soñaba con que la AFIP derogara el Régimen de Información, pero con los pies sobre la tierra esperaban una respuesta de la AFIP para hacerlo cumplible.

“Nosotros directamente habíamos solicitado su eliminación. Primero, por la complejidad en el armado de las declaraciones (sobre todo para los pequeños establecimientos). Segundo, porque no aporta información relevante respecto a la facturación electrónica o vía service web. Sólo agrega burocracia y complicación”, se quejó Fernández Capiet. “Lo que estamos pidiendo es que se deroge el régimen de información, porque hay un principio básico de la AFIP que dice que no se debe generar uno cuando hay facturación electrónica”, completó Rafael Miranda, coordinador de Impuestos y Costos de la Cámara Argentina de Turismo (CAT). La entidad está elaborando un documento insistiendo en el reclamo a la AFIP.

Pero el problema no sólo es de las agencias y establecimientos pequeños. “Es incumplible. Si tenés cinco clientes podés hacer la carga manual, pero si tenés 300 no llegás jamás a hacerla. Debería al menos haber alguna herramienta para que sea automático”, se sumó el titular de la AHT, Aldo Elías.

La desmesurada cantidad de datos que deben compilar no sólo son propios del control fiscal, sino que muchos son requeridos por el Ministerio de Turismo de la Nación (socio de la AFIP en la fiscalización del régimen). “Generar información estadística desde archivos que tienen que ver con un régimen de fiscalización sólo complica la situación. Toda la información que está pidiendo el Ministerio en realidad ya la tienen a través de los datos que recogen en Ezeiza, Aeroparque o cualquier Aduana por la que entran los visitantes”, explicó el vicepresidente2° de la Fehgra.

LECTURA ENTRE LÍNEAS.

Si hasta ahora la AFIP había dicho que comprendía el reclamo e hizo la vista gorda con la no presentación de las DDJJ, ¿Cuál es el mensaje implícito de la resolución del jueves pasado?, ¿Empiezan los controles y sanciones por el incumplimiento?

“No ha cambiado absolutamente nada más que la fecha. Sigue siendo el mismo régimen tal cual estaba establecido en la resolución original y que hoy sigue teniendo exactamente los mismos problemas de cumplimiento que antes. Es decir, la mayoría no lo puede cumplimentar. Y creo que la gente del área operativa es consciente de eso”, analizó Miranda. Por su parte, Fernández Capiet valoró que frente a la imposibilidad práctica de entregar la información no haya habido controles ni sanciones: “Esa flexibilidad es bienvenida, pero sabemos que en algún momento se va a terminar. No sabemos si la resolución es un indicador de eso”.

GOODBYE FACTURA A Y B.

La otra “novedad” de la resolución de la AFIP es que se extendió hasta el 1° de septiembre el plazo para que se vuelva obligatoria la emisión de comprobantes clase “T” para quienes utilizan el servicio web de la AFIP para intercambiar información con la entidad (para los que elegían la opción de comprobantes en línea ya lo era desde el 1° de abril). A partir de entonces ya no se podrá entregar facturas clase A o B para las operaciones con reintegro de IVA a extranjeros.

Nuevamente, se trata de una prórroga retroactiva, porque en realidad la obligación regía desde el 1° de julio, sin que nunca se hubiera aplazado o derogado ese requisito.

Aunque en esta ocasión no se trata de un problema técnico de la AFIP, lo cierto es que en este terreno también se avanza sin haber podido resolver cuestiones pendientes.

Por un lado, muchos hoteles grandes o de cadenas internacionales no han conseguido que los sistemas de gestión que utilizan crearan una versión adaptada a los requerimientos de la AFIP. “Por eso lamentamos que la entrada en vigencia del nuevo plazo sea ‘mañana’. Porque en este problema hay una asociación de partes y uno está atrapado frente al hecho de que el sistema internacional no provea una solución”, señaló el titular de la AHT, quien dijo que si no se llega a tiempo “habrá que presentar una nota a la AFIP. No sabemos cuál puede ser la respuesta, pero sí que puede ser un inconveniente”.

Por otro lado, se mantiene el diferendo de criterios sobre lo que los hoteles le tienen que facturar a las agencias. “No está bien lo que se está haciendo en muchos casos. En la resolución está establecido que el hotel le tiene que expresar en la factura a la agencia el valor de mercado de la habitación, descontando el monto que no le cobra al agente. Por lo tanto, queda el neto. El problema es que determinar ese valor de mercado es algo que nunca pudimos resolver. Les pedimos que lo sacaran, hemos hecho presentaciones por todos lados y no se resuelve”, detalló Miranda.

Fuente: Ladevi
22/08/2017