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AFIP: adhesión obligatoria a la Factura Electrónica

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la puesta en marcha de la generalización de la Factura Electrónica que correrá a partir del 1 de julio, a la vez que se eliminarán los Regímenes Informativos. Esto implica, básicamente, que los contribuyentes ya no podrán emitir facturas en formato papel.

¿Quiénes serán afectados por esta medida de factura electrónica? Todos aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). También será condición obligatoria para un grupo de empresas y particulares -prestadores de medicina prepaga, alquileres de inmuebles temporarios con fines turísticos, entre otros-.

Los monostributistas y exentos del régimen del IVA podrán optar a partir de abril por si adherir o no al nuevo sistema de factura electrónica.

¿Cuándo deberá implementarse la modificatoria? El plazo final será hasta el primero de julio. Sin embargo, la AFIP abrió un «período ventana» -entre el 1 de abril y el 31 de mayo- para presentar reclamos, dudas y posibles imprevistos a los que pudieran quedar afectados los contribuyentes.

¿Cómo se emiten las facturas electrónicas? AFIP ofrece dos opciones. A través de la página (www.afip.gov.ar) o bien a través del Webservice, que vincula los programas informáticos al sistema del organismo.

¿Qué comprobantes deberán ser emitidos con este sistema?

Facturas y recibos clase «A», «A» con la leyenda «PAGO EN C.B.U. INFORMADA» y/o «M», de corresponder.

Notas de crédito y notas de débito clase «A», «A» con la leyenda «PAGO EN C.B.U. INFORMADA» y/o «M», de corresponder.

Facturas y recibos clase «B».

Notas de crédito y notas de débito clase «B».

Las facturas, recibos, notas de crédito y débito clase «C» quedarán sujetas a elección del adherente (exentos de IVA y monostributistas).

A partir del 1° de julio de 2015: medicina prepaga, colegios privados, transferencias onerosas de obras de arte, locación de inmuebles y locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.

A partir del 1° de enero de 2016: productores de seguros, expensas, prestaciones de modelaje, leche, tabaco y pescado, subastas y remates, combustibles y transporte de caudales.

Fuente: Diario Uno
13/03/2015