Si bien no se exigían desde hace varios meses
, la AFIP dio formalmente de baja la obligación de presentar Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios (DJAS), cerrando un ciclo de más de cuatro años de vigencia.
Casi cuatro años y medio después de su polémica entrada en vigencia, la AFIP dio formalmente de baja la obligación de presentar Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios (DJAS) por cada contrato y/o factura que se celebre con prestadores extranjeros para luego acceder al mercado local de cambios. La resolución publicada el lunes pasado en el Boletín Oficial es sólo una formalización de una práctica, ya que en agosto de 2016 el Banco Central ya había instruido a las entidades financieras para que no exigieran más la presentación de DJAS.
Lo curioso de la derogación oficial es el reconocimiento de que “la referida información puede ser obtenida por los organismos gubernamentales intervinientes a través del uso de las tecnologías de la información”.
BREVE CRONOLOGÍA
9/2012: este medio anticipa que en la AFIP estaba resuelto extender al sector el régimen de Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS).
10/2012: se publica la Resolución General 3395, en la cual la AFIP finalmente avanzaba contra la última actividad importadora que gozaba el privilegio de no tener que validar sus movimientos comerciales como paso previo a efectuar giros de divisas al exterior. La primera semana de implementación las transferencias estuvieron frenadas.
6/2013: una catarata de tres circulares del Banco Central (incorporando cinco nuevos códigos al régimen de información para operaciones de cambio) más un nuevo requisito a la hora de completar las DJAS (la obligación del operador de incluir el CUIT de la agencia) vuelve a frenar durante días las transferencias al exterior.
4/2015: una disposición de la AFIP reordena los chequeos sistémicos efectuados por la Matríz de Control Impositivo sobre todas las declaraciones juradas de servicios. Durante 10 días muchas empresas del sector tienen problemas con las autorizaciones para el giro de dólares. Todo en un contexto donde los bancos informaban periódicas bajas en el cupo diario de transferencias de divisas por servicios al exterior.
8/2016: mediante la Comunicación A 6.037 el Banco Central instruye a los bancos que no exijan DJAS para el giro de divisas al exterior.
3/2017: finalmente la AFIP deroga formalmente las DJAS.