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Airbnb, Booking y Hoteles.com, con un pie adentro y el resto afuera del pago del IVA

La resolución que instrumenta el cobro del IVA a los usuarios de servicios digitales incluyó a Booking, Airbnb y Hoteles.com. Pero, al mismo tiempo, las dejó virtualmente afuera al fijar un tope de gastos de US$ 10. En la Faevyt confían en que es un error y que se aclarará en breve. También piden que se clarifiquen qué servicios están gravados. La euforia inicial por la decisión de la AFIP se diluyó en un mar de dudas.

La semana pasada la AFIP publicó los listados de los primeros servicios digitales prestados por sujetos del exterior por cuya utilización en el país los usuarios deberán pagar el IVA a partir del 27 de junio. En total se incluyeron casi un centenar y medio de empresas de diversos segmentos: juegos online (29), periódicos y revistas (27), antivirus (13), contenidos en streaming (12) y comunicaciones (10) fueron los que más nombres aportaron. El rubro turístico aportó cinco prestadores, pero tres de ellos son emblemas de aquello que el anterior titular de la AFIP, Alberto Abad, había bautizado como la economía “líquida, desmaterializada. Donde desaparece la intermediación y el que junta las dos puntas hace un gran negocio”. Los popes en la actividad turística de ese desafío para los entes recaudadores de todo el mundo son Airbnb, Booking y -en menor medida- Hoteles.com.

Cuando el año pasado el Gobierno encaró la elaboración de la reforma tributaria se sabía que la fórmula autóctona -e inédita- sería hacerles pagar el IVA a los usuarios de esas plataformas digitales y usar a las tarjetas de crédito como agentes de retención. Así quedó ratificado el 23 de abril cuando el Ejecutivo publicó el decreto 354, que reglamentó la aplicación del tributo a los servicios digitales prestados por sujetos del exterior, “en la medida que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en Argentina”.

 

DE LA EUFORIA A LA DECEPCIÓN

La resolución conocida la semana pasada no sólo debía establecer qué prestadores iban a estar incluidos, sino que tenía determinar las formas, plazos y condiciones a través de los cuales se haría efectiva la precepción del IVA.

Lo primero que hicieron todos los que en el sector turístico leyeron la norma fue buscar en los listados los nombres icónicos de aquellos que consideran compiten con ventaja al no tributar impuestos en el país. Por eso, lo primero fue el júbilo de ver citados a Airbnb, Booking y Hoteles.com.

Pero acto seguido vino la decepción. Entre las condiciones para que se les cobre IVA a los usuarios de esa plataforma se incluía que el pago al exterior no podía exceder los US$ 10.  No hay compra en Airbnb, Boooking y Hoteles.com que no supere ese techo. Por ende, “De esta manera quedan todos afuera. Entonces, uno se pregunta para qué los incluyeron. Interpreto que es un error y donde dice máximo debería decir mínimo”, señaló a este medio Pascual Barbieri, asesor impositivo de la Faevyt, quien confió en que en la AFIP está trabajando para corregir este punto.

 

SEGUNDA INCÓGNITA

Más incongruente aún es el hecho de que se fije un techo de gastos hasta US$ 10 y más adelante la resolución diga que el impuesto se aplicará sobre el precio neto de la prestación del servicio digital.

Esto último nos introduce en otra duda, que a priori está más lejos de ser aclarada por la resolución. ¿Qué se entiende por servicio digital? O dicho de otro modo, ¿el servicio digital es el uso de la plataforma o el contenido? ¿Qué significa que deban ser efectivamente prestados en Argentina?  Poder responder estas preguntas es clave para despejar dudas sobre cual monto se aplica el gravamen en el caso de la reserva de servicios de alojamiento a través de las páginas en el exterior, así como para detectar si rige del mismo modo para contrataciones en el país (receptivas) y en el exterior (emisivas).

En el caso de Netflix es claro que el servicio digital es la película que se contrata y consume en Argentina. Pero qué pasa con una reserva en Miami a través de Booking. Al respecto, Barbieri explicó: “Interpretamos que en ese caso el hotel no viene por Internet, así que lo que se grava es el servicio digital, no el alojamiento. O sea, se puede contratar un hotel en Miami o Argentina, pero el servicio digital que se presta es siempre el mismo. Hay antecedentes tributarios en ese sentido, donde queda claro que el hecho imponible en la contratación entre ausentes se plantea en el lugar donde se hace el click”.

Suponiendo que la AFIP se expida en el mismo sentido que lo planteado por la Faevyt, tanto los usuarios argentinos de Booking, Airbnb y Hoteles.com deberían pagar el IVA en reservas realizadas a través de esas plataformas, tanto en el país como en el exterior. Pero, ¿Sobre el 100% de la tarifa o sólo sobre la comisión que eventualmente cobre esa página?. Airbnb discrimina una tarifa de servicio, pero Booking no cobra cargos de gestión, de administración ni de cualquier otro tipo. “No interpreto que sea razonable que se perciba sobre el precio neto en el emisivo, tal vez sí en el receptivo. Pero claramente un hotel en el exterior está fuera del ámbito de aplicación del gravamen. Lo que es seguro es que desde la Faevyt lo que planteamos es que deben aclarar que el servicio que se explota en Argentina es el digital y eso es lo único que está gravado”, explicó el asesor tributario de la entidad.

 

ALINEACIÓN Y BALANCEO

En definitiva, si hoy comenzara a regir lo dispuesto por la resolución de la AFIP, no habría cambios: ninguna plataforma de reserva de alojamientos (Airbnb, Booking o Hoteles.com) pagaría IVA, debido al techo de US$ 10 por compra.

Si eso se corrigiera, como se prevé que se hará más temprano que tarde, las tarjetas, bancos y administradores de pagos empezarían a retener el 21% sobre el total del valor de la prestación que figure en la factura emitida para reservas en Argentina y el exterior realizadas en el país. Pero dado que eso también generaría conflictos, se espera que haya algún instructivo nuevo antes del 27 de junio.

A modo de balance, Barbieri señaló: “Después de mucho trabajo de la Faevyt con las autoridades se consiguió que esas plataformas estuvieran incluidas en la norma. Eso es un avance inédito a nivel mundial, pero se necesita una mayor claridad, porque no estamos seguros de que esa incorporación esté en línea con la equidad que reclama el sector de las agencias. Y eso es lo que esperábamos de esta resolución”.

Fuente: Ladevi
22/05/2018