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Amavyt recomienda cumplir las normas

Mendoza

Deseamos informar a nuestros asociados respecto de gestiones que se están llevando a cabo ante los organismos oficiales tendientes a proteger la actividad que desarrollan, frente a la creciente informalidad y competencias desleales que afectan el normal desenvolvimiento del ámbito turístico.

Partiendo de las bases de la actividad del Agente de Viajes mundialmente reconocida como uno de los medios indispensables y más efectivos para la realización del turismo, fenómeno socio-económico que se ha convertido en una de las industrias más competitivas del mundo, se estableció la legislación nacional que regula a las Empresas de Turismo y Agencias de viajes (Ley 18.829 y decreto reglamentario 2182/72), que determinan lo incluido:

a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero;

b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero;

c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes «a forfait», en el país o en el extranjero;

En las normas se establece:

Art. 9.–  Se faculta al organismo de aplicación a inspeccionar y verificar en todo el territorio de la República por intermedio de sus funcionarios debidamente acreditados, el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad turística. Para el desempeño de esa función podrá inspeccionar los libros y documentos de los responsables, levantar actas de comprobación de las infracciones, efectuar intimaciones, promover investigaciones, solicitar el envío de toda documentación que se considere necesaria, promover acciones judiciales, solicitar órdenes de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza pública

Por su parte:

Ley 18829- Dec. 2182/72 – Art. 14.- Las agencias de viajes serán responsables por cualquier servicio que hayan comprometido ellas, sus sucursales o sus corresponsales, siempre que no estén comprendidas en el párrafo siguiente.

Quedan eximidas las agencias de toda responsabilidad frente al usuario, no mediando culpa, dolo o negligencia de su parte, cuando sean intermediarias entre las empresas de servicios y los mencionados usuarios, siempre y cuando tales empresas desarrollen sus actividades sujetas a un reglamento o legislación aprobado por autoridad competente que establezca las modalidades de la contratación entre esas empresas y los usuarios.

Existiendo normas precisas en el ámbito provincial respecto de transportes y alojamientos, recordamos que toda contratación de servicios no autorizados implica automáticamente la responsabilidad del AGENTE DE VIAJES ante cualquier incumplimiento, negligencia o accidente.

Relacionado con el TRANSPORTE DE TURISMO esta definido en :

LEY 7480/200: Art.1°: modificase el Art.185 de la ley 6082, por el siguiente:

Art.185: Denominese Servicio de Transporte Turistico al transporte colectivo de pasajeros que se realiza con el objeto de satisfacer la demanda de viajes que requieren una programación previa, con una finalidad de conocimiento, recreación y/o placer, referidos al turismo. Los viajes serán realizados en unidades especialmente habilitadas que cumplirán sus recorridos en circuitos cerrados, rotativos o multimodales que incluyen necesariamente , además del conductor autorizado, un guia profesional inscripto en el Registro de Profesionales de la Subsecretaria de Turismo del Ministerio de Turismo y Cultura”

A su vez el DECRETO 1463-  7/7/2009, determina:
-Prestatarios del Servicio de Transporte Turístico: solo empresas habilitadas en el marco de la Ley Nacional 18.829. Empresa de Viajes y Turismo (Mayorista) o Agencia de Viajes (Minorista)

-Las excursiones deben ser realizadas cumpliendo una serie de requisitos que identifiquen a las empresas prestatarias y las distingan de aquellas que no cumplen las condiciones habilitantes.

-Que el ordenamiento de la actividad permita amparar a los turistas del incumplimiento de las prestaciones convenidas, de las realizadas en forma irregular, defectuosa o que no cumplan con las medidas de seguridad y confort requeridas para este tipo de servicios.

-Que las excursiones deben ser guiadas por profesionales habilitados y capacitados en la materia.

A su vez, Ley 6082: Art.193:  Servicio contratado:

Denominase “Servicio Contratado” al transporte colectivo de pasdajeros que se realiza con itinerarios, horarios y precios pactados entre un transportador y otra persona. Los transportadores deberán inscribirse en la Direccion de Transportes.

Art.194: El transportador no podrá transportar personas que no estén previamente vinculadas con quien contrato el servicio, ni percibir de aquellos importe alguno en compensacion del transporte.

Decreto 864, Reglamentario de la Ley 6.082:

Art. 249: Los recorridos de los servicios contratados no podrán superponerse o ser competitivos con los del “servicio Regular”, ni prestar servicios que por su modalidad tengan características que los encuadren como servicios por taxímetros o servicios de remises en areas servidas por estos. Tampoco podrán interferir o ser competitivos con el “servicio de turismo”.

Ley 6082: ART. 154– EL TRANSPORTE SE ESTRUCTURARA DE ACUERDO A LA SIGUIENTE

 CLASIFICACION:

 I –           TRANSPORTE DE PERSONAS:

 A)           SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS –SERVICIO REGULAR;
B)           SERVICIO POR TAXIMETROS Y SISTEMAS SIMILARES QUE SE ESTABLEZCAN POR REGLAMENTACION;
C)           SERVICIO DE TURISMO;
D)           SERVICIO CONTRATADO;
E)           ERVICIO ESPECIAL;
F)           SERVICIO ESCOLAR.
II            -TRANSPORTE DE CARGAS:
A)           SERVICIO DE OFERTA PUBLICA;
B)           SERVICIO POR «TAXI-FLET» Y SIMILARES.

Conclusiones: la normativa es clara y especifica, si un Agente de Viajes comercializa a sus pasajeros servicios no autorizados es solidariamente responsable ante cualquier circunstancia que el pasajero demande ante Defensa al Consumidor o los organismos de Control de Turismo y Transportes. Los servicios informales son: Servicios Contratados, comitentes determinados, remises y taxis que realicen servicios turísticos.

El tema es similar con los alojamientos en los departamentos no autorizados.

Por estas razones, recordamos y advertimos la normativa correspondiente, para que nuestros asociados procuren no favorecer el desarrollo de actividades NO AUTORIZADAS y que además de perjudicar el mercado le implicara eventuales responsabilidades.