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Devolución del IVA para turistas extranjeros

Se aplicará a los montos facturados por los servicios de alojamiento y desayuno cuando éste se incluya en el precio del hospedaje.

El Gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto que establece los mecanismos que se instrumentarán para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los servicios de alojamiento prestados a turistas extranjeros, para lo cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la autoridad de aplicación.

Según el Decreto 1043/2016, el beneficio será aplicado a “los montos facturados por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país”.

En ese sentido, expresa que aplicarán para el reintegro los servicios “contratados tanto de manera directa como a través de agencias de viajes, en la medida que se instrumenten mediante la utilización de algún medio de pago que implique la transferencia de fondos al país provenientes del extranjero u otros que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes”.

“No darán lugar al referido reintegro la venta de bienes ni las demás prestaciones o locaciones de servicios que se realizaren en forma conjunta o complementaria con las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior, las que deberán facturarse en forma discriminada”, aclara el decreto que lleva la firma del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Hacienda, Alfonso Prat-Gay.

Según la norma, se considerará turista extranjero “a toda persona que ingrese en el territorio de la República Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria”.

La AFIP, como autoridad de aplicación, deberá dictar dentro de un plazo de 60 días corridos, las normas complementarias necesarias para la concreción del beneficio.

El decreto también establece que “el ministerio de Turismo evaluará el impacto de la implementación del régimen de que se trata en la generación del empleo en el sector, el ingreso al país de turistas extranjeros y el gasto turístico, debiendo confeccionar informes anuales sobre la evolución de dichos parámetros a la finalización de cada período devengado”.

Ayer, Macri anunció la reglamentación del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, ordenado en 1997, que prevé el reintegro del IVA a turistas extranjeros, por servicios de alojamiento, con el objetivo de “dinamizar” el sector, generar “trabajo de calidad” y ganar “competitividad” ante otros países de la región que adoptaron una medida similar.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Impuesto al Valor Agregado. Devolución de IVA a turistas extranjeros por servicios de alojamiento y desayuno.

DECRETO Nº 1043/2016. AFIP

Destacamos los puntos más relevantes:

Que montos se reintegran:

1- El reintegro del impuesto al valor agregado, se hará sobre los montos facturados por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando este se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, contratados tanto de manera directa como a través de agencias de viajes, en la medida que se instrumenten mediante la utilización de algún medio de pago que implique la transferencia de fondos al país provenientes del extranjero u otros que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes.

No se reintegraran la venta de bienes ni las demás prestaciones o locaciones de servicios que se realizaren en forma conjunta o complementaria con las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior, las que deberán facturarse en forma discriminada.

Que se define como turista extranjero:

2 – A los efectos de este régimen, se entenderá por turista del extranjero a toda persona que ingrese en el territorio de la República Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria.

Plazo en que se dictara una reglamentación:

3- La Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, dictará las normas complementarias relativas a los aspectos operativos necesarios para su cumplimiento.

Informes sobre el impacto por la implementación de la norma:

4 – El Ministerio de Turismo evaluará el impacto de la implementación del régimen de que se trata en la generación del empleo en el sector, el ingreso al país de turistas extranjeros y el gasto turístico, debiendo confeccionar informes anuales sobre la evolución de dichos parámetros a la finalización de cada período devengado.

Vigencia a partir del día 28/09/2016.

Fuente: Diario Los Andes
30/09/2016