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Estudian una amplia reforma de la normativa de las agencias por decreto

La Secretaría de Turismo de la Nación y la Faevyt están trabajando en un borrador de decreto, que reemplazaría buena parte de la normativa vigente para operar como agencia de viajes. Por ejemplo, ya no sería requisito contar con un local físico, se unificarían las categorías y las exigencias, se exceptuaría la comercialización de pasajes de la ley de Defensa del Consumidor y se flexibilizaría la figura del representante técnico.

Un decreto y siete resoluciones que actualmente rigen la actividad tienen los días contados. Después de una larga vida de 46 años alumbrando lo que se puede y no hacer (con varios parches en el medio), la norma que reglamenta la Ley de Agentes de Viajes es una de las que podría ser derogada en cuestión de semanas. Sin ir más lejos, la Secretaría de Turismo ya elaboró un borrador del decreto que la reemplazaría, que por estos días está siendo analizado por las entidades socias de la Faevyt.

 

EL BYPASS NORMATIVO

En la edición N° 1506 de este medio, en febrero adelantamos que cansados de volver del Congreso de la Nación con las manos vacías, desde hacía unos meses funcionarios del entonces Ministerio de Turismo y dirigentes de la Faevyt habían empezado a fantasear con diseñar un bypass normativo que aggiornara la regulación hasta tanto algún día haya voluntad política para avanzar en una ley en serio. Claro que una serie de tres estafas y su generosa repercusión pública ocurridas a poco de empezar el último verano le habían dado ínfulas al plan.

Luego vino el debate del remozado proyecto de ley del diputado Héctor Baldassi -escrito a seis manos con la Faevyt y el MinTur- y el bypass normativo pergeñado en Suipacha 1111 se convirtió en un nada desdeñable Plan B.

Pero al igual que en los cuatro intentos anteriores en la última década (2008, 2011, 2015 y 2016), el año se fue con un proyecto ampliamente consensuado en la Cámara baja, pero que apenas se llevó un dictamen favorable en la Comisión de Turismo. Con lo cual, en un año eleccionario como 2019 (donde los diputados se reúnen aun menos que en los otros períodos) al proyecto le espera un largo trajinar por la Comisión de Legislación General, por el recinto de Diputados, por las comisiones de la Cámara alta y el plenario en el Senado. Además, después de ese derrotero, viene el trabajo de reglamentación por parte de la Sectur.

Con lo cual, la normativa de 1972 se aseguraría como mínimo un año más de sobrevida.

Almanaque en mano y ante un nuevo tembladeral de empresas en ciernes, el bypass normativo ideado por la SecTur pasó de ser Plan B, a ser “la opción”.

 

EL PROYECTO

Hablamos de bypass normativo porque -al igual que en la medicina- se trata de un desvío en la ruta para esquivar un camino obstruido. Pero, al menos en las declaraciones en off, los funcionarios aclaran que seguirán impulsando la ley en el Congreso y que esa es la meta de llegada.

Consultado al respecto, Gustavo Hani reconoció que es un proyecto que surgió “en la mesa de competitividad que tenemos con la Sectur, donde estamos trabajando en la posibilidad de un decreto que modifique algunas cuestiones de la normativa vigente. Pero no es algo de un día para el otro, lleva un tiempo de trabajo. Ahora vamos a trabajarlo en las 28 regionales y las comisiones de la Faevyt para darle forma”.

Los objetivos planteados en el borrador tienen la intención declarada de regularizar a los agentes de viajes informales, disminuir los costos operativos, achicar los tiempos para acceder a las habilitaciones, y simplificar, digitalizar y desburocratizar los trámites.

 

PUNTO POR PUNTO

El proyecto excluiría la responsabilidad de las agencias ante la ley de Defensa del Consumidor cuando sólo vendan un pasaje aéreo, pasando a aplicarse las normas del Código Aeronáutico. Esto implica una virtual extensión de la excepción que gozan las aerolíneas de ser llevadas a audiencias por la ley 24.240.

Otro de los puntos centrales del decreto en ciernes es la eliminación del requisito de contar con un local con entrada independiente para poder montar una agencia. Este requisito de estructura funcional -separación ambiental incluida- no está determinado por la ley 18.829, sino por el decreto reglamentario. Con lo cual, las autoridades piensan modificarlo también a través de un decreto, que derogue al de 1972 y le permita seguir cumpliendo con la ley vigente hasta tanto el Congreso sancione otra.

De la mano de esa modificación se incluiría un artículo donde se permita a las agencias operar no solo contando con una oficina de atención al público, sino también de manera virtual, con la sola declaración ante el organismo de un domicilio legal físico y uno virtual.

Estos dos items son -según la SecTur- un beneficio para las agencias, ya que bajarían los costos operativos que implican contar con un local físico de atención e incentivarían la regularización de los ilegales que hoy venden viajes a través de Internet. Pero, sin dudas, este punto va a generar polémica.

En materia de “simplificaciones”, el proyecto de la SecTur plantea desterrar el requisito de las tres licencias (precaria, provisoria y definitiva) para acceder a la habilitación y comenzar con la atención al público. Además, se eliminan las tres categorías vigentes (AT, AP y EVT) y todos los comercializadores de turismo pasarían a registrarse bajo una única categoría: AV (agencia de viajes). De ese modo, también se unifican los requisitos exigidos para operar (por ejemplo, el Fondo de Garantía pasa a ser uno solo).

 

Otro punto sensible es la flexibilización de los requerimientos para ser representante técnico de una agencia. Hoy eso está acotado a profesionales con título en carreras de turismo. De prosperar el borrador de decreto, se permitiría que esa función la cumpla todo aquel que acredite “capacitaciones específicas de turismo” o bien antigüedad y experiencia en el rubro. Es previsible que los Colegios de Profesionales en Turismo pongan el grito en el cielo contra este punto.

Por lo demás, el grueso de las modificaciones restantes tienen que ver con un proceso de desburocratización de los trámites. Por ejemplo, se podrían desterrar los libros de reclamos a cambio de su reemplazo por la obligación de contar con un link en la web de la agencia que direccione al pasajero a la página de denuncias de la SecTur y un código QR visible. Asimismo, se elimina el requisito de que las notificaciones deban realizarse en forma física, se simplifican los requisitos para la transferencia o venta de una agencia y se formaliza la obligación de que las presentaciones de documentación y certificaciones sean realizadas a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD).

Fuente: Ladevi
20/12/2018