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Fehgra: XII Coloquio Tributario Hotelero Gastronómico

Fehgra coloquio

Fehgra dio a conocer las conclusiones obtenidas durante la realización del encuentro, que convocó a directivos de todas las filiales del país y reunió a destacados disertantes.

El 24 y 25 de septiembre, en Rosario, la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (Fehgra) realizó el XII Coloquio Tributario Hotelero Gastronómico Fehgra 2015.

Participaron del encuentro más de 120 asesores tributarios y dirigentes empresarios de las 63 filiales de la entidad.

El acto de apertura estuvo a cargo de Roberto Brunello y Rafael Miranda, presidente y vicepresidente de la entidad; Héctor De Benedictis, secretario de Turismo de la Municipalidad de Rosario; Rodrigo Pastor, presidente de la Filial Fehgra Rosario; y Marcelo Barsuglia, coordinador de la Región NEA Litoral de la Federación. En tanto, los disertantes fueron Humberto Bertazza, presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas CABA; Daniel Funes de Rioja, presidente de la Organización Internacional de Empleadores (ambos asesores de la institución); José María Curá, especialista en Derecho de Consumo; Nadín Argañaraz, magister en Economía; Leandro Pais, consultor IT; y Marce lo Serra, asesor de la Fehgra. Las conclusiones expresadas respecto a los ítems más importantes fueron las siguientes:

• Presión tributaria:

“El sector está padeciendo la mayor presión tributaria de la historia, habiéndose superado los límites en materia de costo impositivo. A su vez se hace imposible cumplir con las múltiples obligaciones de tipo formal, a pesar de haberse incrementado el personal con su consecuente costo administrativo, situación que no todas las Pymes del sector pueden afrontar.”

• ¿La política fiscal alienta o desalienta la bancarización?:

“Mientras la bancarizaciónes la principal herramienta para lograr la formalización de la economía, el uso de tarjetas de crédito y débito impone no sólo los costos financieros y operativos, sino cargos impositivos muy altos e incontrolables por los distintos regímenes de retención y percepción, que desalientan esta operatoria y por el contrario promueven el uso de efectivo. La suma de estos conceptos en el cobro con tarjeta de crédito implica entre un 14% y un 20%, según jurisdicción y nivel de riesgo fiscal, frente a apenas un 0,5% total de un negocio similar europeo que corresponde estrictamente a la comisión.”

• El IVA a contramano del mundo:

“Frente a lo que debería ser una visión estratégica en la política tributaria que admita compensar en términos competitivos las asimetrías que se producen al enfrentar la oferta extranjera, tanto para el receptivo como para el merca- do nacional de viajeros al elegir destino vacacional, el tratamiento que Argentina le da a la actividad en el IVA es de los más gravosos del mundo.

Ejemplos: casi la totalidad de los países de la Comunidad Económica Europea aplican la alícuota reducida (10 %), en Estados Unidos no hay IVA y sólo está el impuesto estatal (7,5 % en promedio), y los países limítrofes eximen del IVA al turista extranjero en los consumos hoteleros y gastronómicos.

La alícuota de IVA para el sector debería ser la reducida de 10,5 %.”

• Costos laborales:

“Un estudio realizado por Iaraf sobre los costos laborales del sector restaurantes y hoteles de Argentina pone en evidencia que crecieron en los últimos años por encima de los precios del sector, generando un costo laboral real más elevado. El estudio concluye que el costo laboral unitario del sector creció de manera importante, lo que le quita competitividad frente a países como Chile, por ejemplo. Tanto cuestiones macro-económicas –como el atraso cambiario– así como situaciones propias del sector se han transformado en desafíos para la sostenibilidad a mediano y largo plazo de la hotelería y la gastronomía en todo el país.”

• IVA provincial:

“El IVA provincial, en cuanto a posibilidad de sustituir al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comporta en la actualidad como una alternativa idónea en el sistema tributario argentino, dada la gran cantidad de obstáculos legales, fácticos y operativos que deben contemplarse.”

• Facturación electrónica: “La RG 3749 generaliza para distintos contribuyentes, la obligatoriedad de emitir factura electrónica y la RG 3685 imponen un régimen informativo de compras y ventas. Esto implica una adaptación y carga adicional cuyo costo corre por parte del contribuyente. Es por esto que, después de ciertas informalidades, la RG 3793 posterga hasta el 1° de abril de 2016 la emisión de factura electrónica, pero no así compras y ventas.”

• Libro de sueldos digital: “La RG 3781 obliga a ciertos contribuyentes que fueran notificados por la AFIP –previo acuerdo provincial/AFIP donde la provincia adhiera al sistema– a llevar un nuevo libro de sueldos en formato digital. Esto implica un intercambio de información entre AFIP y provincia, como también una duplicación casi automática de la carga para el contribuyente. Más allá de la posibilidad de importar datos, ningún contribuyente dejará de utilizar su sistema de liquidación de sueldos mayormente por estar vinculado a un sistema integral de gestión.”

• Código Civil y Comercial de la Nación (CC y CN): “En el CC y CN aparecen institutos como buena fe, abuso de derecho, teoría de imprevisión y lesión objetiva; se mantiene y enfatiza la preocupación por lo social, enfoca definiciones de derechos individuales y establece un límite objetivo en autonomía de la voluntad y la libertad de las partes.

A los efectos de determinar los criterios de interpretación en cuanto a la vigencia del CC y CN, se establece el efecto inmediato de la ley en relación a situaciones y relaciones jurídicas en curso, el principio de irretroactividad, salvo disposición legal en contrario y en tanto se afecten derechos adquiridos de garantías constitucionales y la subsistencia de leyes supletorias vigentes al tiempo de la conclusión del contrato. En materia de prescripción de tributos locales, el nuevo plazo es de dos años (art. 2562 inc. c), respecto de los hechos imponibles verificados a partir del 1/8/2015, resultando violatoria de principios constitucionales la norma del art. 2532, en cuanto establece que las legislaciones locales podrían regular la prescripción en cuanto al plazo de.

Fuente: Ladevi
29/10/2015