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IVA a extranjeros: una devolución con sabor a exención

Este lunes comienza a regir la devolución del IVA sobre los servicios de alojamiento, contratados tanto en forma directa como a través de agencias. El reintegro será automático, con lo cual en la práctica funcionará como una exención que impactará directamente en la factura, comercialización y promoción con tarifas netas sin IVA. En el circuito interno los pasos administrativos a cumplimentar (por ejemplo, se crea un régimen de información) le restan algo de dinámica al negocio. De todos modos, durante los primeros tres meses estará en vigencia un periodo transitorio por el cual no habrá que hacer cambios en el sistema de facturación. La medida fue muy bien recibida por el sector privado.

Fueron 5.777 los días que pasaron desde la sanción en 2001 de la llamada “ley de devolución del IVA a extranjeros” hasta su reglamentación. Cuenta regresiva que se saldó finalmente el viernes pasado con la publicación en el Boletín Oficial del régimen de reintegro, acordado entre la AFIP y el Ministerio de Turismo, que entró en vigenciacon las primeras luces de 2017 y cuya instrumentación deberá probar si está a la altura de la acuciante necesidad del receptivo de recuperar competitividad.

A priori, en el sector recibieron muy bien lo que es el espíritu del reglamento, que en la práctica y de cara al pasajero su inmediatez tiene más sabor a exención que a devolución. Aunque en el circuito interno del negocio los pasos a cumplimentar por los prestadores le restan algo de dinámica. Pero vayamos por partes.

LÁPIZ Y PAPEL.

“Que atento a la importancia del turismo en el desarrollo de la economía nacional y a los fines de mejorar la competitividad de ese sector, corresponde reglamentar un mecanismo simple, directo y automático de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los responsables inscriptos en el gravamen por los servicios de alojamiento prestados a los turistas del extranjero”, es el párrafo de la reglamentación que mejor refleja lo que se intentó hacer.

En la práctica, el pasajero que acredite su residencia en el extranjero (con n° de pasaporte en el caso de contratación directa en el hotel o con copia del mismo documento si lo hace vía agencia) y pague con tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o transferencia de divisas, obtendrá un reintegro automático del impuesto sobre el monto de la tarifa fijada en la factura. “La devolución es en el acto, inmediata. Por ejemplo, se factura $ 100 (neto), más $ 21 (IVA), menos $ 21 (reintegro). Con lo cual, el efecto práctico es que funciona igual que una exención, ya que en el valor, la factura, la comercialización y el marketing aparece el neto sin IVA. Con lo cual, al devolverle en el mismo momento que paga, no sólo el producto se vuelve un 21% más competitivo, sino que genera que ese dinero que se le devuelve lo pueda gastar en el país y no cuando vuelva al suyo”, explicó Pascual Barbieri, quien colabora en el equipo de trabajo tributario del Ministerio de Turismo y es asesor impositivo de la Faevyt.

De todos modos, el especialista aclaró que conceptualmente no deja de ser un reintegro: “En la contabilidad y la declaración jurada de las empresas figura como un débito y reintegro. Además, es una devolución porque la ley así lo dice y porque si fuera exención tendría otro tratamiento fiscal”. Para Barbieri el formato final de la resolución es una medida muy positiva para todos: “Se logró un trabajo que permitió que no haya las secuelas negativas típicas de una devolución en un circuito comercial tan complejo. Eso es, en mi opinión, lo que demoró casi 16 años la reglamentación”.

AGENCIAS SATISFECHAS.

Cuando en marzo pasado el ministro Gustavo Santos anunciaba la inminente reglamentación de la ley de devolución del IVA sobre los servicios hoteleros, la intermediación estaba completamente excluida de la medida. Pero la precocidad del anuncio sirvió para que las agencias presionaran por su inclusión y por la adopción de un formato de exención (que permitiría ofertar los valores netos) y no de devolución vía tarjeta de crédito. Lo cual, tácitamente en el segundo caso, se terminó dando en la resolución conjunta del viernes pasado.

“Esto se logró de común acuerdo entre las necesidades que teníamos nosotros para comercializar y las que tenía el fisco para validar el proceso”, señaló el titular de la Faevyt, Fabricio Di Giambattista, quien opinó: “El resultado final está muy bien logrado para lo que es la estructura impositiva argentina, tan compleja para poner en marcha algo nuevo. Creo que se privilegió un mecanismo lo más transparente posible, de manera que permita al consumidor final percibir el beneficio y que haya un precio competitivo respecto a los países de la región. En ese sentido, si surgía algún grado de complejidad se prefirió que fuera interno”.

LOS VERICUETOS ADMINISTRATIVOS.

Salvado el objetivo principal, que era instrumentar un mecanismo que fuera percibido como una mejora en la competitividad del destino, resta analizar el complejo entramado de requisitos, comprobantes, autorizaciones y planillas que pesan sobre los prestadores.

En este punto la norma se asemeja mucho más al modelo de reintegro que al de exención.

Pero para entrar de lleno en el tema, primero es necesario aclarar que hay dos etapas de implementación del reintegro. Una es la que rige desde el 2 de enero hasta abril y julio, fechas en que empiezan a regir el definitivo y la obligatoriedad de emitir comprobantes clase “T” a través del servicio de “comprobantes en línea” y mediante el servicio de información vía “web”, respectivamente. En el ínterin habrá un régimen transitorio y excepcional para la aplicación del beneficio, por el cual “se deberán emitir facturas clase “A” o “B” como si fueran operaciones exentas, siendo obligatorio consignar en el respectivo comprobante una leyenda que indique que la operación se encuentra ‘alcanzada por el beneficio de Reintregro del IVA – Decreto 1.043/2016’. Conjuntamente con la leyenda se deberá indicar el importe del IVA y el reintegro otorgado”, puntualiza la resolución de la AFIP. “Los hoteles y las agencias siguen facturando igual que hoy y con el mismo instrumental”, aclaró Barbieri.

Lo único que generó muecas en el sector es la implementación de un Régimen de Información, que alcanza a las agencias y alojamientos. Por el cual será obligatorio informar a la AFIP las operaciones sujetas a reintegro. Las declaraciones juradas de datos deberán hacerse mensualmente hasta el día 15, aun cuando no se hubieran registrado movimientos. De todos modos, y también en forma excepcional, las DDJJ correspondientes a enero y febrero habrá tiempo de realizarlas hasta el 15 de marzo; en tanto que para las del segundo bimestre habrá plazo hasta el 15 de mayo.

El punto en cuestión es que para los prestadores la obligación de contar con un sistema de facturación electrónico vuelve un sinsentido el sumarle además el engorro de cumplimentar un régimen de información para datos que la AFIP ya contaría automáticamente. En este sentido, el titular de la Faevyt reconoció que el tema fue hablado con las autoridades: “En el primer periodo se consensuó que revisaríamos cuán eficiente era el proceso, de cara a poder mejorarlo. Ojalá tengamos la instancia para dentro de cuatro meses revisarlo y a partir de la configuración de la factura electrónica como proceso definitivo se pueda dejar de implementar el régimen informativo, que en una segunda etapa no tendría sentido”.

Fuente: Ladevi
07/01/2017

 

IVA a extranjeros: una devolución con sabor a exención

Este lunes comienza a regir la devolución del IVA sobre los servicios de alojamiento, contratados tanto en forma directa como a través de agencias. El reintegro será automático, con lo cual en la práctica funcionará como una exención que impactará directamente en la factura, comercialización y promoción con tarifas netas sin IVA. En el circuito interno los pasos administrativos a cumplimentar (por ejemplo, se crea un régimen de información) le restan algo de dinámica al negocio. De todos modos, durante los primeros tres meses estará en vigencia un periodo transitorio por el cual no habrá que hacer cambios en el sistema de facturación. La medida fue muy bien recibida por el sector privado.

Fueron 5.777 los días que pasaron desde la sanción en 2001 de la llamada “ley de devolución del IVA a extranjeros” hasta su reglamentación. Cuenta regresiva que se saldó finalmente el viernes pasado con la publicación en el Boletín Oficial del régimen de reintegro, acordado entre la AFIP y el Ministerio de Turismo, que entró en vigenciacon las primeras luces de 2017 y cuya instrumentación deberá probar si está a la altura de la acuciante necesidad del receptivo de recuperar competitividad.

A priori, en el sector recibieron muy bien lo que es el espíritu del reglamento, que en la práctica y de cara al pasajero su inmediatez tiene más sabor a exención que a devolución. Aunque en el circuito interno del negocio los pasos a cumplimentar por los prestadores le restan algo de dinámica. Pero vayamos por partes.

LÁPIZ Y PAPEL.

“Que atento a la importancia del turismo en el desarrollo de la economía nacional y a los fines de mejorar la competitividad de ese sector, corresponde reglamentar un mecanismo simple, directo y automático de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los responsables inscriptos en el gravamen por los servicios de alojamiento prestados a los turistas del extranjero”, es el párrafo de la reglamentación que mejor refleja lo que se intentó hacer.

En la práctica, el pasajero que acredite su residencia en el extranjero (con n° de pasaporte en el caso de contratación directa en el hotel o con copia del mismo documento si lo hace vía agencia) y pague con tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o transferencia de divisas, obtendrá un reintegro automático del impuesto sobre el monto de la tarifa fijada en la factura. “La devolución es en el acto, inmediata. Por ejemplo, se factura $ 100 (neto), más $ 21 (IVA), menos $ 21 (reintegro). Con lo cual, el efecto práctico es que funciona igual que una exención, ya que en el valor, la factura, la comercialización y el marketing aparece el neto sin IVA. Con lo cual, al devolverle en el mismo momento que paga, no sólo el producto se vuelve un 21% más competitivo, sino que genera que ese dinero que se le devuelve lo pueda gastar en el país y no cuando vuelva al suyo”, explicó Pascual Barbieri, quien colabora en el equipo de trabajo tributario del Ministerio de Turismo y es asesor impositivo de la Faevyt.

De todos modos, el especialista aclaró que conceptualmente no deja de ser un reintegro: “En la contabilidad y la declaración jurada de las empresas figura como un débito y reintegro. Además, es una devolución porque la ley así lo dice y porque si fuera exención tendría otro tratamiento fiscal”. Para Barbieri el formato final de la resolución es una medida muy positiva para todos: “Se logró un trabajo que permitió que no haya las secuelas negativas típicas de una devolución en un circuito comercial tan complejo. Eso es, en mi opinión, lo que demoró casi 16 años la reglamentación”.

AGENCIAS SATISFECHAS.

Cuando en marzo pasado el ministro Gustavo Santos anunciaba la inminente reglamentación de la ley de devolución del IVA sobre los servicios hoteleros, la intermediación estaba completamente excluida de la medida. Pero la precocidad del anuncio sirvió para que las agencias presionaran por su inclusión y por la adopción de un formato de exención (que permitiría ofertar los valores netos) y no de devolución vía tarjeta de crédito. Lo cual, tácitamente en el segundo caso, se terminó dando en la resolución conjunta del viernes pasado.

“Esto se logró de común acuerdo entre las necesidades que teníamos nosotros para comercializar y las que tenía el fisco para validar el proceso”, señaló el titular de la Faevyt, Fabricio Di Giambattista, quien opinó: “El resultado final está muy bien logrado para lo que es la estructura impositiva argentina, tan compleja para poner en marcha algo nuevo. Creo que se privilegió un mecanismo lo más transparente posible, de manera que permita al consumidor final percibir el beneficio y que haya un precio competitivo respecto a los países de la región. En ese sentido, si surgía algún grado de complejidad se prefirió que fuera interno”.

LOS VERICUETOS ADMINISTRATIVOS.

Salvado el objetivo principal, que era instrumentar un mecanismo que fuera percibido como una mejora en la competitividad del destino, resta analizar el complejo entramado de requisitos, comprobantes, autorizaciones y planillas que pesan sobre los prestadores.

En este punto la norma se asemeja mucho más al modelo de reintegro que al de exención.

Pero para entrar de lleno en el tema, primero es necesario aclarar que hay dos etapas de implementación del reintegro. Una es la que rige desde el 2 de enero hasta abril y julio, fechas en que empiezan a regir el definitivo y la obligatoriedad de emitir comprobantes clase “T” a través del servicio de “comprobantes en línea” y mediante el servicio de información vía “web”, respectivamente. En el ínterin habrá un régimen transitorio y excepcional para la aplicación del beneficio, por el cual “se deberán emitir facturas clase “A” o “B” como si fueran operaciones exentas, siendo obligatorio consignar en el respectivo comprobante una leyenda que indique que la operación se encuentra ‘alcanzada por el beneficio de Reintregro del IVA – Decreto 1.043/2016’. Conjuntamente con la leyenda se deberá indicar el importe del IVA y el reintegro otorgado”, puntualiza la resolución de la AFIP. “Los hoteles y las agencias siguen facturando igual que hoy y con el mismo instrumental”, aclaró Barbieri.

Lo único que generó muecas

en el sector es la implementación

de un Régimen de

Información, que alcanza a las agencias y alojamientos. Por el cual será obligatorio informar a la AFIP las operaciones sujetas a reintegro. Las declaraciones juradas de datos deberán hacerse mensualmente hasta el día 15, aun cuando no se hubieran registrado movimientos. De todos modos, y también en forma excepcional, las DDJJ correspondientes a enero y febrero habrá tiempo de realizarlas hasta el 15 de marzo; en tanto que para las del segundo bimestre habrá plazo hasta el 15 de mayo.

El punto en cuestión es que para los prestadores la obligación de contar con un sistema de facturación electrónico vuelve un sinsentido el sumarle además el engorro de cumplimentar un régimen de información para datos que la AFIP ya contaría automáticamente. En este sentido, el titular de la Faevyt reconoció que el tema fue hablado con las autoridades: “En el primer periodo se consensuó que revisaríamos cuán eficiente era el proceso, de cara a poder mejorarlo. Ojalá tengamos la instancia para dentro de cuatro meses revisarlo y a partir de la configuración de la factura electrónica como proceso definitivo se pueda dejar de implementar el régimen informativo, que en una segunda etapa no tendría sentido”.