Luego del decreto reglamentario que extenderá el IVA a servicios digitales (como sería el caso de los usuarios de Airbnb), la AFIP dijo que en los próximos días emitirá resoluciones operativas complementarias para que se empiece a cobrar el tributo antes de junio.
Hace poco menos de un año el ex titular de la AFIP, Alberto Abad había reconocido que la llamada economía colaborativa presentaba un desafío normativo para los entes recaudadores de todo el mundo: “Airbnb no posee inmuebles, pero alquila millones en todos los centros de veraneo; Facebook no crea contenidos, Netflix no usa cables, Uber no tiene vehículos, Alibaba no posee inventarios y WhatsApp no es una telefónica”.
Las empresas que Abad había tildado como naves insignia de la economía “líquida, desmaterializada” (“Desaparece la intermediación y el que junta las dos puntas hace un gran negocio”) empezarán en pocos días más a tributar IVA.
Así quedó ratificado 10 días atrás cuando el Ejecutivo publicó el decreto 354, que reglamentó la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a servicios digitales prestados por sujetos del exterior, “en la medida que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en Argentina”.
La semana pasada el nuevo titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, anticipó que en cuestión de días el organismo emitirá las resoluciones para el cálculo y retención de los impuestos comprendidos en la reforma tributaria, como el régimen de IVA a los servicios digitales. Con lo cual, se descarta que en los resúmenes de tarjeta de junio ya se verá reflejada la extensión del tributo.
De todos modos, quedan varios puntos sin aclarar. De hecho, el decreto reglamentario es claro sólo en un par de aspectos: que el IVA “se hallará a cargo del prestatario” y que “de mediar un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, éste actuará como agente de percepción y liquidación”. En otras palabras, quien pagará el IVA será el usuario de la plataforma, a quien se le retendrá el importe en la tarjeta.
Por lo demás, sólo se intuye que Airbnb estaría entre los “servicios digitales” incluidos y que el IVA sería del 21%. Pero se desconoce si aplicará sobre todas las reservas o sólo las que se presten en el país.
Además de las palabras de hace un año de Abad, hay un indicio más reciente de que la AFIP busca cobrarle impuestos a la “economía colaborativa”. Recordemos que desde el 1 de marzo a los anfitriones de Airbnb los bancos y proveedores de pagos en Argentina les comenzaron a retener y remitir el Impuesto a las Ganancias sobre transacciones en pesos. En concreto, las tasas van del 6% a los responsables inscriptos hasta el 28% para los no inscriptos, sobre el dinero que se les transfiere a los propietarios de Argentina por el alquiler de sus inmuebles a través de Airbnb. Los monotributistas están exentos, aunque dependiendo de la cantidad de ingresos deberían modificar la categoría o pasarse a autónomos (+ $ 5.000 al mes) y ahí sí pagar el 6%.
Fuente: Ladevi
10/05/2018