Una nueva resolución aclaratoria del organismo –a pedido de las entidades– definió que las empresas que tengan contacto con el consumidor final de servicios en el exterior son las que deben retener la percepción del 5% para los cobros en efectivo. Restan definir otros problemas de implementación (el más severo es el de la facturación parcial), pero en la reunión de la Faevyt con funcionarios de la AFIP hubo una promesa de trabajar tema por tema en una agenda conjunta, que incluye el reclamo de gravar las operaciones de las online radicadas en el exterior.
La implementación de la percepción del 5% aplicado a las compras en efectivo de servicios turísticos y de transporte en el exterior por parte de argentinos está “bastante” más clara que hace una semana. De todos modos, el adverbio indica que siguen habiendo rincones oscuros donde la resolución se choca con la dinámIca operativa de las agencias.
El tiempo dirá hasta dónde llegará la luz del trabajo conjunto entre la Faevyt, la Jurca y la IATA, y cuán permeables serán las nuevas autoridades de la AFIP, con las cuales ya se abrió una mesa de diálogo. Por lo pronto, la última resolución viene con dedicatoria incluida (“en atención a las inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector involucrado”) y eso no es un dato menor. La reunión del lunes pasado entre el titular de la Faevyt, Fabricio Di Giambattista, y dos subdirectores del ente recaudador, tampoco lo es. “Empieza a darse una oportunidad de trabajo en la cual vamos a llevar las mismas propuestas que habíamos planteado a la anterior gestión y no fueron tratadas. Hay que aprovechar la oportunidad que da un nuevo Gobierno”, reseñó Di Giambattista.
LO CLARO.
Pero primero repasemos los aspectos en los que la última normativa arrojó luz.
El ítem fundamental a los ojos de las agencias de viajes es que queda claro que son los agentes de recaudación de la percepción sobre todos los cobros en efectivo que pasen por sus empresas. Incluyendo los que involucren el transporte. La aclaración saldó las diferencias entre intermediarios y aerolíneas respecto a quién debía retener el 5% de los pasajes aéreos.
Igual de importantes son las definiciones de sobre a qué tarifas se debe aplicar y qué se entiende por pago cash. Respecto de lo primero, el importe retenido es sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación. Y en el caso de los pasajes aéreos aplica a la facial.
En cuanto a qué comprende la cancelación en efectivo, la AFIP aclaró textualmente que los depósitos en la cuenta de la empresa donde se adquiere el servicio están incluidos en el régimen.
LO NEBULOSO.
Hoy por hoy el principal problema que plantea la letra de la norma está en el artículo 4°, que es muy claro al plantear que la percepción debe practicarse en la fecha de cobro del servicio contratado, “aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago”.
En este caso no es la ambigüedad lo que incomoda, sino el abierto choque que implica respecto de la dinámica habitual de facturación de las agencias. Por ejemplo, no es extraño que se paguen señas o reservas en efectivo para asegurarse la disponibilidad y que luego el saldo se cubra con tarjeta de crédito. O también puede suceder que un paquete de $ 20 mil se pague mitad cash y mitad con plástico, por- que el límite de la tarjeta del cliente es de $ 10 mil.
“Concretamente le pedimos a la AFIP que el 5% se cobre en función de los pagos o desembolsos que van ocurriendo en cada momento y no en su totalidad con el primer pago”, afirmó Di Giambattista.
En este punto pareciera poco probable que se produzca una nueva resolución aclaratoria, porque sería ir en contra del esquema general de los regímenes de percepción (siempre se retiene en el primer pago contra la factura). Ahora bien, todo indica que de hecho habrá un guiño informal para no entorpecer la dinámica propia de facturaciones parciales de las agencias.
LA BALANZA.
La salida del cepo y la tala del 35% obviamente fueron bien recibidas por el sector emisivo. Lo cual no quita que el traje de recaudadores de impuestos haya dejado de incomodar. “Lo que hay que rescatar es que se rompió el maleficio de que ‘impuesto que se crea, impuesto que se queda’”, reconoció el titular de la Faevyt sobre el fin de la RG 3.450, aunque añadió: “Lamentablemente el ser agentes de retención del 5% nos vuelve a meter en una situación en la que no queremos estar, en la cual volvemos a ser los responsables de recaudar plata del Gobierno”.
Por otra parte, si bien por motivos distintos y en un operatoria inversa, fueron muchos los que recordaron que hay un treintena de grandes jugadores del mercado que fueron llevados a los Tribunales por una asociación de defensa del consumidor (Acyma) por presuntamente violar la ley 25.065 de tarjetas de crédito, que prohíbe cobrar “ningún diferencial entre los pagos en efectivo y con tarjeta”. Causas potencialmente millonarias y que siguen su derrotero en la Justicia desde hace más de dos años. En este caso, es el propio Gobierno el que introduce una diferenciación (aunque sea un adelanto de impuestos) entre las distintas modalidades de.
Fuente: Ladevi
08/01/2015