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Las clases arrancan en febrero en Mendoza

El Gobierno publicó el calendario escolar para el 2020. Prometen 183 días de clases. El ciclo lectivo arranca el 26 de febrero.

 

Hoy asume Rodolfo Suarez como gobernador, junto a todo su equipo de gobierno. Pero ya hay medidas adoptadas que se ejecutarán en su gobierno. Una de ellas tiene que ver con la educación. El Gobierno publicó el calendario escolar 2020 y la novedad es que las clases comienzan en febrero.

Los alumnos deberán ir a clase puntualmente el 26 de febrero. Ese día comienza en ciclo lectivo en todos los niveles educativos de Mendoza. Las clases terminarán el 11 de diciembre y el gobierno de Suarez promete 183 días de clases efectivas.

Los directores deben presentarse el 6 de febrero y los docentes el 10 de ese mes. Las vacaciones de invierno serán entre el 6 y el 17 de julio.

El dato no es menor. José Thomas, el director General de Escuelas designado por el gobernador Suarez, es un “militante” por sumar más días de clases.El calendario fue consensuado entre el actual titular de la DGE y quien lo sucederá en el cargo. En ese plan, aseguran que los 183 días de clases “son reales”.

El 4 de febrero comenzarán las actividades con la presentación de todos los lineamientos de la política educativa. Luego se realizarán jornadas para autoridades.

 

El calendario

Para el ciclo lectivo 2019 se intentó adelantar el inicio de clases para febrero. Pero debido al rechazo de la comunidad, el gobernador Alfredo Cornejo dio marcha atrás y atrasó el arranque de las actividades en las escuelas.

Claro, en ese caso se previó arrancar a mediados de ese mes, el 18 de febrero. Esta vez será en el mismo mes, pero al final.

El calendario escolar fue aprobado a través de la resolución 4057, probablemente la última firmada por el director General de Escuelas Jaime Correas. En esa norma se establecen las fechas clave para la educación y se organiza el ciclo lectivo.

Entre otras cosas, en la resolución se vuelve a insistir en la necesidad de recuperar los días de clases perdidos. “Dispóngase que las clases no desarrolladas por razones no previstas en este calendario serán comunicadas a la superioridad y deberán ser recuperadas con actividades complementarias, de modo tal de asegurar el mínimo de clases establecidas en el Calendario Escolar para cada Nivel y/o Modalidad. Se encuentran incluidas en esta disposición la suspensión de actividades escolares por razones sanitarias o de seguridad”, dice el artículo 8 de la Resolución.

 

La resolución completa

Artículo 1ro.- Apruébese el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2020 para todos los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Escuelas de Mendoza.

Artículo 2do.- Determínese como Disposiciones Generales las contenidas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3ro.- Defínase como Disposiciones Específicas para cada Nivel y/o Modalidad las establecidas en los ANEXOS que se detallan y que forman parte integrante de la presente norma legal:

Artículo 4to.- Establézcase asueto escolar para todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial, en las Instituciones que dependen de la Dirección General de Escuelas, el viernes 11 de setiembre “Día del Maestro”.

Artículo 5to.- Determínese que las fechas establecidas para la implementación de cada una de las instancias previstas en la presente resolución, no podrán ser modificadas por las instituciones educativas.

Artículo 6to.- Impleméntese Jornadas Institucionales destinadas al desarrollo profesional situado docente y a la evaluación institucional participativa de acuerdo con las fechas que se dispongan en el transcurso del ciclo lectivo 2020.

Artículo 7mo.- Dispóngase que las instituciones escolares darán a los actos y conmemoraciones la importancia que revisten en la formación de nuestra identidad nacional, los valores democráticos y la formación de actitudes que tales actos procuran lograr.

Artículo 8vo.- Dispóngase que las clases no desarrolladas por razones no previstas en este calendario serán comunicadas a la superioridad y deberán ser recuperadas con actividades complementarias, de modo tal de asegurar el mínimo de clases establecidas en el Calendario Escolar para cada Nivel y/o Modalidad. Se encuentran incluidas en esta disposición la suspensión de actividades escolares por razones sanitarias o de seguridad.

Artículo 9no.- Determínese que las instituciones educativas no podrán suspender las actividades escolares sin previa autorización de la Dirección de Línea y habiendo informado vía supervisión la cual deberá verificar que se cumpla efectivamente lo que se dispone en el artículo precedente.

Artículo 10mo.- Encomiéndese a la Subsecretaría de Educación, el dictado de la norma legal para determinar el Calendario de actividades correspondientes a los Centros de Capacitación para el Trabajo, los Institutos Privados de Capacitación Laboral y las Escuelas Artístico-Vocacionales que dependen de la Dirección General de Escuelas.

Artículo 11ro.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a quienes corresponda.

 

Fuente: Mdz Online
18/12/2019