Estamos de festejo: La Suprema Corte de Justicia de la Provincia se expidió sobre la Ley Nº 7722, que desde su sanción en el año 2007 por parte de la Legislatura Provincial, fue inmediatamente apelada por las grandes empresas vinculadas a la minería, que veían en esa Ley una limitación a su afán de explotar a cualquier precio nuestros recursos mineros, especialmente el Oro.
Nosotros venimos sosteniendo desde hace años, nuestra oposición al esquema propuesto por estas grandes empresas y esa lucha no ha sido en vano.
La Sociedad mendocina ha tomado tanta conciencia sobre la minería, que la Suprema Corte, que es parte de la Sociedad, en un muy bien fundado fallo, dictaminó que es completamente lícito y constitucional que se dicten leyes como la 7722, para preservar ese recurso imprescindible que es el agua.
Recordemos que el art. más importante de la ley dice: A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares, en los procesos mineros metalíferos a través de cualquier método extractivo.
O sea, la Ley 7722 no prohíbe en absoluto la minería, solo prohíbe que nos contaminen el agua aquellos que vienen a llevarse el Oro a cualquier precio, incluso usando un veneno tan letal como el Cianuro, que en Noviembre fue noticia cuando se derramó solución cianurada en Veladero.
El fallo de la Suprema Corte también hace referencia al informe elaborado por las Naciones Unidas en el año 1987, en su Comisión sobre Medio Ambiente presidida por la ex ministra de Noruega, Gro Harlem Brundtland, que definió el desarrollo sostenible como el desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades y éste Informe Brundtland fue adoptado por el G-7 en la Cumbre de Toronto en 1988 y en la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro.
Destaca también el fallo, que la divergencia entre los intereses sociales y privados no es el mejor escenario para el diálogo social; que sin validación social, ningún proyecto será posible y que el diálogo deberá darse entre el Gobierno; la Sociedad y los Representantes de la actividad minera, en forma trilateral, ya que los diálogos bilaterales de esta relación, excluyendo al tercero cualquiera sea éste, estarán condenados al fracaso.
También dice el fallo que, al evaluar un proyecto de minería, se deberá realizar un estudio profundo de los aspectos socio-económicos-culturales de las poblaciones afectados por el proyecto, con la finalidad de que pueda medirse el impacto de la actividad a desarrollarse, tanto en sus etapas de construcción, durante la operación y al cierre del proyecto minero, ya que se sabe que todo emprendimiento minero, mas tarde o mas temprano se agota, al agotarse el mineral.
El fallo destaca que deberá evaluarse el impacto del cierre, que afectará sin dudas no sólo a la comunidad local, sino también a todo el municipio y a la provincia y deberá analizarse cómo impactará a las generaciones futuras.
El fallo concluye diciendo que el interés social siempre prevalecerá sobre los intereses económicos sectoriales; que la actividad minera deberá darse dentro del marco del desarrollo sustentable y de la responsabilidad social empresaria, buscando en primer lugar, la protección humana y del ambiente, en segundo lugar los beneficios sociales de la actividad hacia la comunidad, en tercer lugar se debe contar con la aceptación de la actividad por parte de la comunidad, en cuarto lugar cuantificar el beneficio para el Estado y el interés general y recién en último término estará la rentabilidad de la empresa.
Y nosotros agregamos: Más claro, echále agua, ahora que está definitivamente protegida por la Ley 7722.
Y como siempre decimos, no se conformen con nuestras opiniones y escriban en cualquier buscador, como el Google: Ley 7722 Mendoza. Encontrarán más de 75 mil páginas para entender porqué decimos lo que decimos.-
Fuente: Ing. Alberto Lucero
31/12/2015