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Nueva ley de alquileres turísticos: ¿fin de un problema?

Alquileres turísticos

En esta columna Diego Benítez, especialista en Derecho del Turismo, analiza la flamante ley de alquileres con fines turísticos, que además implicará la obligación de que las agencias de viajes verifiquen si las unidades se encuentran debidamente registradas.

Siguiendo una extraña forma de determinar lo que el nuevo Código Civil y Comercial había definido como locaciones turísticas en su artículo 1199 inciso b, nuestros legisladores acaban de sancionar la ley 27.221, que entiende que cuando el plazo de la locación es por tres meses y con fines de turismo no será locación, sino contrato de hospedaje. Rara forma para resolver una cuestión esencial y acuciante para el sector hotelero –con su antecedente más próximo como era el de la diputada Mariana Juri–, que permitirá a las administraciones provinciales de turismo y a las municipales –como Bariloche y San Martín de los Andes– registrar las unidades que se ofrezcan en alquiler para turistas bajo una forma de clasificación dentro de su tipología hotelera.

A las muchas administraciones que ya han avanzado en regularlas, esta nueva ley les da garantías suficientes como para evitar los planteos de inconstitucionalidad que amenazaban su vigencia.

Siguiendo al profesor rosarino Gustavo Néstor Fernández, quien más ha escrito en la materia en el país, diremos que el contrato de hospedaje es aquel “acuerdo de voluntades por medio del cual una de las partes, denominado empresario hotelero, ofrece al huésped o pasajero el servicio de alojamiento para pernoctar y demás servicios accesorios, pero sin fijar su residencia habitual, a cambio del pago de un precio”. Más apropiado hubiera sido que claramente la ley lo equipare al contrato de alojamiento turístico, porque el hospedaje sigue siendo en muchas provincias una forma más de clasificación, junto al hotel, la hostería, la cabaña, entre otros.

Al sector de agencias de viajes le cabe por lo tanto la obligación de verificar si los inmuebles que ofrecen a sus pasajeros se encuentran debidamente registrados por la autoridad turística, y a los legisladores provinciales, y en algunos casos municipales, incorporar los alquileres turísticos. Muchos cambios, que requerirán de una fiscalización turística a la altura de las circunstancias para no caer en saco roto.

La próxima batalla que esperamos desde la Aadetur será la que el autor rosarino plantea en relación al tipo de domicilio del pasajero en un establecimiento, la que repercute en el pago de aranceles de derechos intelectuales. Que estos años sean los de una legislación turística con las voces de todos, al servicio del sector, ponderando intereses y obligaciones.

Fuente: Ladevi
08/01/2016