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Obligatoriedad de las tarjetas de débito

La Administración Federal de Ingresos Públicos acaba de emitir la RG AFIP Nº 3997 (B.O. 23.02.2017). Mediante ésta se hace obligatoria la aceptación de la tarjeta de débito a todo:

– Comercio, industria

– Profesionales,

– Centros de salud,

– Centros culturales o de entretenimiento

Momento de aplicación

Es respecto de las liquidaciones que se presenten al cobro a partir del 1 de marzo de 2017, inclusive.

Exceptuados de aceptar este medio de pago

Únicamente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a 1.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Hacienda, correspondientes al último censo poblacional realizado.

b) El importe de la operación sea inferior a $10.

Beneficios para el contribuyente

– El posnet para cobrar con TD (Para Monotributista) no tendrá costo de alquiler por 2 años.

– El posnet para cobrar con TD (para Responsables Inscriptos en IVA) tendrá bonificaciones en el costo por el alquiler del dispositivo: Descuentos del 50% hasta por 6 meses o Gratuidad de hasta 2 años (según el proveedor del servicio).

– Disminuye el 50% las retenciones del IVA y Ganancias en todas las operaciones con TD.

Beneficios para el consumidor

– Devolución del 15% por compras con TD.

– Podrán denunciar a los locales y profesionales que no acepten el pago con TD.

– Los comercios deberán tener carteles que aclaren la aceptación de TD.

Objetivos perseguidos

Aumentar la bancarización

Menor uso de dinero físico

Hacer más transparente la economía

Ampliar la base de contribuyentes.

Sanciones por el no cumplimiento por parte de los responsables

Multas desde $300 hasta $30.000 y la clausura de 3 a 10 días (hechos graves y reincidencia).

Cronograma de puesta en vigencia

El cronograma está diseñado teniendo en cuenta las ventas netas producidas en el período fiscal 2015.

Para Comercios al por mayor y menor, Hoteles y Restaurantes

Ingresos mayores o iguales a $4.000.000: 30/04/2017

Ingresos entre $1.000.000 y $4.000.000: 31/05/2017

Ingresos menores o iguales a $1.000.000: 30/06/2017

Para Profesionales, Salud, Cultura, Deportes y Entretenimientos

Ingresos mayores o iguales a $4.000.000: 31/07/2017

Ingresos entre $1.000.000 y $4.000.000: 31/08/2017

Ingresos menores o iguales a $1.000.000: 30/09/2017

Para el resto de las actividades

Ingresos mayores o iguales a $4.000.000: 31/10/2017

Ingresos entre $1.000.000 y $4.000.000: 30/11/2017

Ingresos menores o iguales a $1.000.000: 31/12/2017

Para Monotributistas

Categoría F a K: 31/12/2017

Categoría A a E: 31/03/2018.

Fuente: Diario Los Andes
25/03/2017