Mendoza cuenta con hasta un 20% de ofertas hoteleras que no están registradas en el Ente Provincial de Turismo pero se ofrecen en esa app.
Nota de la Cámara de Turismo: “Resulta muy satisfactorio que los funcionarios del área de turismo gestionen y transmitan su preocupación por la informalidad. Como institución que representa al sector privado, la Cámara gestiona desde hace mucho tiempo la aplicación de las normas de las PAT, pero lamentablemente esta iniciativa no ha tenido éxito hasta ahora ya que es un segmento que en vez de reducirse se amplía permanentemente. La falta de control y sanciones correspondientes favorecen que muchos inversores dediquen sus departamentos particulares a la explotación turística, ahora favorecidos por la comercialización on line que progresivamente llega a todos los consumidores, y en especial a los extranjeros, quienes además son tentados por las oferta de estos tipos de alojamiento, que al no tener la carga impositiva -cercana al 50% de la tarifa de un prestador formal- compiten exitosamente con los prestadores formales, ya que estos últimos no pueden aplicar las mismas tarifas porque los costos de personal en blanco, facturación, entre otros, los coloca en desventaja frente a los informales.
También es de destacar, y en este caso muy preocupante que las autoridades del Ente y la Secretaria de Transportes, ignoren este mismo problema en el servicio de transportes de turismo, donde la informalidad no alcanza solo el 20/30% de los alojamientos, sino que asciende hasta el 70%, con el agravante que estos transportes no solo compiten con personal no declarado y sin carga fiscal al no facturar los servicios, sino que también arriesgan al turismo y la imagen de Mendoza al carecer de seguros en la categoría del servicio que están prestando. Es por ejemplo frecuente ver en la Bodegas docenas de automóviles transportando turismo informalmente frente a los formales que progresivamente van disminuyendo. Los transportes fuera de ley aprovechan la gestión de los conserjes de los hoteles que por jugosas comisiones, no miden la importancia de utilizar servicios debidamente autorizados”.
Mendoza cuenta con una oferta hotelera de 35.000 camas, de las cuales se estima que entre 10 y 20% son ilegales, por no estar registradas ni en los municipios ni en el Ente Provincial de Turismo (Emetur). Entre estas últimas, gran cantidad se ofrece a través de plataformas on line como Airbnb.
Por esta razón, desde el Ente les han solicitado que se adecuen a la normativa vigente. “Generalmente este tipo de páginas se comunican con los destinos a los que llegan pidiendo promoción y publicidad; justamente ahí hemos tenido la ocasión de mostrarles nuestro marco regulatorio y hacerles saber la necesidad de que tengan una oferta adecuada”, explicó Marcelo Reynoso, director de Calidad y Servicios Turísticos del Emetur.
Sobre Airbnb, relató que tuvieron una primera aproximación: “Les pedimos que sólo ofrezcan alojamientos legales, ya que en Mendoza están los instrumentos para que se haga”, dijo y aseguró que todavía no han tenido una respuesta de la popular aplicación para celulares.
Reynoso detalló que la provincia cuenta con una categoría que permite legalizar este tipo de alojamientos (Propiedad de Alquiler Temporario, PAT), que tiene una serie de requisitos.
Pero reconoció que tienen limitaciones a la hora de controlar los alojamientos que se contratan on line, “porque nosotros no somos un ente fiscalizador de las ventas on line de ningún tipo de producto ni servicio, inclusive turístico”.
Además precisó que hay portales que ni siquiera tienen domicilio en el país por lo que se complica aún más el control: “Representan una problemática nueva y en el país el marco regulatorio todavía no está bien definido al respecto”.
Asimismo, remarcó que el consumidor tiene la obligación de adquirir servicios registrados y con factura. “Sino es casi como comprar robado”, cerró el funcionario.
Cómo registrarse
La inscripción de Propiedades de Alquiler Temporario (PAT) tiene los siguientes requisitos:
– Copia de habilitación comercial municipal.
– Título de propiedad, contrato de alquiler o explotación que contenga autorización para el uso como PAT, según corresponda.
– Copia del contrato social (si corresponde).
– Copia de las actas del directorio, asamblea y balance (si corresponde).
– Aprobación del consorcio otorgada en reunión extraordinaria en caso de estar sujeta al régimen de propiedad horizontal.
– Planos de la PAT.
Más información en www.servicios.mendoza.gov.ar.
Fuente: Diario Los Andes
08/06/2018