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Revés judicial por la eliminación de comisiones

La Justicia no cree que haya “urgencia”. La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la medida cautelar pedida por la Faevyt sobre la eliminación de las comisiones, aunque no decidió sobre el fondo de la cuestión. La Federación asegura que continuará la pelea en los Tribunales.

Vamos a seguir avanzando con la demanda en Defensa de la Competencia y en todas las instancias correspondientes, tal cual lo sugiere la Cámara, porque entendemos que la medida tomada por Aerolíneas Argentinas abusa de una posición dominante en el mercado yendo en detrimento no sólo del negocio de las agencias de viajes sino, asimismo, de los derechos del usuario”, expresó la Faevyt en un comunicado. Y agregó: “Esta es una primera instancia judicial que aborda específicamente el recurso de amparo interpuesto para frenar el avance de la medida tomada por Aerolíneas”.

Hace una semana, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal emitió un dictamen en el que rechaza la medida cautelar pedida por la Federación contra la eliminación de las comisiones, impuesta por Aerolíneas Argentinas y Austral.

CONTRA EL TRABAJO GRATUITO.

Uno de los ejes argumentales del pedido judicial, por parte de la Federación, fue que el propio Código Civil prevé que nadie “puede trabajar a título gratuito”. “A las agencias nos encantaría poder incorporar fuerzas de venta con regímenes de contrato o con modalidades de contrato de trabajo como existen en el primer mundo, pero el régimen normativo de Argentina no ha regulado esta posibilidad. En este contexto, y mientras avanzamos por la vía judicial, seguimos manteniendo el diálogo con las aerolíneas y con los distintos representantes del Gobierno nacional que han tomado intervención, de quienes esperamos respuesta y acciones concretas a favor de nuestros genuinos reclamos”, expresa la entidad en su comunicado.

¿QUÉ DICE AEROLÍNEAS?

La Agencia de Viajes accedió al dictamen de la Sala I, para analizar en qué contexto se había pronunciado la Justicia. En el texto es posible conocer qué argumentó la Federación pero también qué le contestó Aerolíneas Argentinas. En ese contexto y contra lo que dice el Código Civil, la compañía argumentó que “no existe norma alguna en el país que imponga a las aerolíneas la obligación de pagar comisiones a las agencias de viajes, sino que se trata de una mera práctica comercial, que puede finalizar por decisión de una de las partes involucradas, que no es cuestionable en la medida en que no persiga una finalidad anticompetitiva que pueda dar lugar a un abuso de posición dominante”. Curiosamente, aunque la empresa afirma informalmente otra cosa en otros ámbitos, en sede judicial admitió que su market share en 2016 llegó solo al 30%, lo que no demostraría una “posición dominante”.

Por último, AR “subraya que la normativa de IATA no impone a las líneas aéreas la obligación de pagar comisiones a las agencias de viajes, sino que cada aerolínea tiene el derecho de decidir si las pagará o no y su monto, solo debe cumplir con la notificación de cualquier cambio por adelantado y por escrito, tal como lo hizo su parte y ha sido reconocido por la actora. Concluye que la decisión adoptada no implica la modificación de disposiciones contractuales ni, por ende, la violación del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Curiosamente, el contrato de venta de pasajes contemplado en la Resolución N°824, del Manual de Agencias de Viajes de la IATA, en su ítem 9, dice: “Remuneración. Por la venta del transporte aéreo y los servicios auxiliares realizada por el Agente a tenor de este Contrato, el Transportista remunerará al Agente de la manera y por el importe que oportunamente se exprese y le comunique al Agente por el Transportista. Dicha remuneración constituirá la compensación  plena por los servicios prestados al Transportista”. Si bien la norma deja librado el monto de la remuneración a la discrecionalidad del “Transportista”, nunca afirma que tal remuneración puede no existir.

¿QUÉ DIJO LA JUSTICIA?

Ante todo vale aclarar que el dictamen no es una expresión sobre el fondo de la cuestión, es decir sobre la eliminación de las comisiones en sí, sino sobre la urgencia y el daño económico que motivaría dictar un amparo. Y en tal sentido, la Cámara dice que no hay un “peligro irreparable en la demora” y que no se acreditó un impacto económico.

“En tales condiciones, no se advierte prima facie una afectación patrimonial para disponer con carácter cautelar una medida provisoria”, dice el dictamen y agrega: “Por otro lado, las cuestiones relacionadas con la lesión al interés económico general que se alegan no constituyen razón suficiente para suplir el peligro en la demora”.

Quizás lo más interesante del dictamen es que determina que se le debe dar parte y llevar la cuestión ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).

Como corolario, vaya una frase del comunicado de la Federación para anticipar cómo sigue el tema: “Nuestra entidad, y en defensa de las 5.000 agencias que representamos, va a seguir trabajando por la vía legal en todas las instancias correspondientes”.

Fuentes: Ladevi
08/04/2017