La flamante ley propone regular los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres meses, los cuales pasarán a regirse por las normas aplicables al contrato de hospedaje.
El lunes 22 quedó promulgada la ley 27.221 de locación de inmuebles (publicada el miércoles en el Boletín Oficial), más conocida por ser la que intentará regular los alquileres temporarios para turismo. La norma, que entrará en vigencia con los albores de 2016, había sido sancionada por el Senado de la Nación en la sesión del 25 de noviembre y consta del siguiente artículo (más otro sólo de forma): “Los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo 1.199, del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje”.
En términos más llanos ahora estos establecimientos deberán asegurarle al cliente el cumplimiento de medidas de confort, seguridad e información; al Estado, la fiscalización, la tributación de la operación y el control estadístico; y a los trabajadores del sector, evitar ser contratados como personal doméstico.
En la misma sintonía, el gran objetivo de la ley es reglamentar los alquileres informales, que representan una competencia desleal para el sector hotelero.
Cabe destacar que en el país, según la Fehgra, hay más de 600 mil plazas de alquileres temporarios informales, que no tributan más de U$S 1.000 millones de ingresos, y dejan fuera del sistema a más de 150 mil empleados. En este contexto, desde la Federación continúan con su estrategia para identificar la oferta informal publicada en los portales denunciando sistemáticamente esta competencia desleal ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, de la AFIP y los titulares provinciales de Turismo. En este sentido ya se consiguió la implementación de la Resolución General Nº 3687 de la AFIP, que permite empezar a controlar la oferta de los alojamientos alternativos turísticos.
LA PUNTA DEL ICEBERG.
Lejos de conformarse con la sanción definitiva de la ley para reglamentar los alojamientos informales, desde la Fehgra aseguran que la batalla no terminó y ahora habrá que hacer foco para que los entes y organismos pertinentes hagan cumplir la ley y equiparen las condiciones de trabajo.
“Es un importante avance. Necesitábamos normas que transformen esta oferta informal en una figura legal, y ahora la preocupación reside en que hay que hacerlas cumplir”, explicó Roberto Brunello, titular de la Federación, y agregó: “Necesitamos del compromiso nacional, provincial, municipal y de los estamentos privados como escribanías para erradicar la competencia desleal”.
NATURALEZA JURÍDICA.
Al margen de los compromisos legales, tributarios y de fiscalización, la flamante ley contempla como obligación principal del empresario hotelero al cliente o viajero el otorgamiento, la garantía, el uso y el goce de la habitación durante su permanencia transitoria en el hotel.
Asimismo, el contrato se complementa diferentes prestaciones de carácter accesorio que son inherentes al contrato (prestaciones de- pendientes, indivisibles e inseparables del mismo), como es la limpieza y el arreglo de la habitación; el suministro de servicios sanitarios, de agua, de energía eléctrica y de televisión; y el depositario y custodio de sus bienes personales (equipaje, computadoras y otros); los cuales pueden complementarse con otras prestaciones de carácter adicional como el servicio de restaurante, bar, entretenimiento, traslados y tintorería de acuerdo a la calificación del
Fuente: Ladevi
08/01/2016