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El Proyecto de Ley de Movilidad no considera de interés al turismo

Las entidades representativas del turismo en Mendoza: Empresas de Transportes de Turismo, las Agencias de Viajes de Mendoza, la Camara de Turismo de la Provincia, integrantes y auspiciadas por la UCIM, han expresado a las autoridades, especialmente del Senado Provincial, su preocupación y sorpresa ante un proyecto de norma inconsulto y carente de especificaciones correspondientes a este sector de la economía provincial que genera más del 13% del PBI.

Se presento un documento que contiene la fundamentación y las sugerencias para corregir esta notable deficiencia del proyecto de Ley, que ya cuenta con media sanción de Diputados. Los legisladores se comprometieron a analizar lo solicitado ya que coincidieron en que se ha omitido dar al turismo la importancia que merece, dejándolo expuesto no solo a la competencia desleal que actualmente inunda Mendoza, sino agregándole la legalización de sistemas digitales, que se han caracterizado siempre por su falta de aportes y respeto de las normas impositivas, fiscales y laborales, además de la falta de seguridad hacia los turistas transportados.

 

Mendoza, 12 DE JULIO de 2018.

Señores SENADORES DE LA
H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

 

REF:       PROYECTO DE LEY DE MOVILIDAD PROVINCIAL.

Los empresarios del transporte de turismo nucleados en la ASOCIACION MENDOCINA DE TRANSPORTES DE TURISMO (AMETA), integrantes también  de la CAMARA DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y la ASOCIACION MENDOCINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, entidades también nucleadas en la UNION COMERCIAL E INDUSTRIAL DE MENDOZA (que avala el petitorio), se dirigen a los señores legisladores a efectos de elevar a su consideración la opinión de las instituciones turísticas en relación al proyecto de referencia.

La Ley 6082/93 es una ley ómnibus sancionada con la necesidad de los señores legisladores de ordenar el Transporte de la Provincia de Mendoza. Esta ley estableció las bases para tipificar las modalidades de los servicios y la protección de los usuarios.

La evolución del transporte y de los servicios en general determinó la necesidad de ajustar variables que habían quedado superadas por el tiempo y las necesidades de los pasajeros. Cada uno de estos ajustes, lejos de ser “parches”, pretendieron perfeccionar el sistema. Fueron varios los trabajos que debieron realizarse, y en particular nos referimos a la ley n° 7480/2005,

La ley 7480 se sancionó para privilegiar la calidad del servicio al turismo, en complementación del constante esfuerzo del gobierno y actividad privada en alcanzar niveles de alta calidad y excelencia, la cual permanentemente ha sido deteriorada por prestaciones de servicios informales que alternativamente transportan personal del sector agrícola, industrial, estatal o petrolero, y en las horas disponibles efectúan prestaciones turísticas informales.

Con fecha 26 de julio de 2012,  La Cámara de Turismo de la Provincia de Mendoza, en colaboración con las reparticiones responsables (Dirección de Vías y Medios de Transportes y Fiscalización del Ministerio de Turismo) dispuso el relevamiento notarial en Alta Montaña para verificar el cumplimiento de las leyes 6082 y 7480 de servicios de transporte de turismo. En la misma se constato la presencia de un 93% de transportes informales, no autorizados para prestar servicios al turismo. Esta grave situación, además de la falta de aportes a los ingresos brutos, fondo de promoción turística (incorporado a la recaudación general) y los impuestos generales, genera una competencia desleal y riesgo para los turistas que podrían no estar cubiertos por los seguros de ley al no estar respetando las normas vigentes en Mendoza, o sea prestando servicios no autorizados. Estas actas fueron presentadas en la Fiscalía de Estado  y en las reparticiones indicadas, pero no obstante ello, las sucesivas autoridades de las reparticiones no han respetado la aplicación de las normas, permitiendo así la continuidad de la informalidad en el servicio de turismo.

Para la confección de la norma, los legisladores tuvieron en cuenta realizar un análisis con los distintos segmentos del turismo, teniendo en cuenta las necesidades para proteger y potenciar una industria -como lo califica la ley 7480- que en la actualidad genera para el Estado Provincial un 13 % del PBI. Esto ha sido posible, entre otros aspectos, por la preocupación de los empresarios en brindar prestaciones eficientes, en la promoción que han realizado durante años y que sin duda es afectada por prestadores informales que el Estado no controla.

La actividad del Agente de Viajes, mundialmente reconocida como uno de los medios indispensables y más efectivos para la realización del turismo -fenómeno socio-económico que se ha convertido en una de las industrias más competitivas del mundo- requiere de su intervención técnica en la organización de los viajes.

 

LEY Nº 18.829

Artículo 1º– Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen, en el territorio nacional, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, algunas de las siguientes actividades:

  1. c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes “a forfait”, en el país o en el extranjero;

En el decreto reglamentario se establece:

Art. 14.- Las agencias de viajes serán responsables por cualquier servicio que hayan comprometido ellas, sus sucursales o sus corresponsales

Además de estos análisis,  se consideró:

Que la sanción de la Ley 7480 era necesaria para completar y reformar algunas normas de la Ley de Transporte 6082, estableciendo que solo podrán registrarse como prestatarios del servicio de Transporte Turístico las empresas habilitadas en el marco de la Ley Nacional N° 18.829, ya indicada.

Que se estaba constatando el crecimiento constante en la actividad de prestadores no habilitados para efectuar en forma directa o indirecta el transporte turístico;

Que era necesaria la creación de instrumentos que permitan ordenar la actividad para hacer más efectiva la fiscalización y el control del transporte turístico;

Que las excursiones deben ser realizadas por profesionales del turismo –exigidos en la ley nacional- cumpliendo una serie de requisitos que identifiquen a las empresas prestatarias y las distingan de aquellas que no cumplen con las condiciones habilitantes;

Que de esa forma se protege a las empresas que cumplen con la normativa legal en materia turística, de la competencia desleal;

Que también el ordenamiento de la actividad permite amparar a los turistas del incumplimiento de las prestaciones convenidas, de las realizadas en forma irregular, defectuosa o que no cumplan con las medidas de seguridad y confort requeridas para este tipo de servicios;

Que las excursiones deben ser guiadas por profesionales habilitados y capacitados en la materia;

Es por ello que al modificarse mediante la Ley 7480 el Art. 185 de la ley 6082, se preciso:

“Artículo 185 – Denomínese Servicio de Transporte Turístico al transporte  colectivo de pasajeros que se realiza con el objeto de satisfacer la  demanda de viajes que requieren una programación previa, con una  finalidad de conocimiento, recreación y/o placer, referidos al turismo.

Los viajes serán realizados en unidades especialmente habilitadas que  cumplirán sus recorridos en circuitos cerrados, rotativos o multimodales,  que incluyen necesariamente, además del conductor autorizado, un guía  profesional inscripto en el Registro de Profesionales de la Subsecretaría  de Turismo del Ministerio de Turismo y Cultura.”

Artículo 2º – El Servicio de Transporte Turístico será prestado  exclusivamente por empresas habilitadas bajo la aplicación de la Ley  Nacional Nº 18.829 o la que pudiere reemplazarla en el futuro, utilizando unidades propias o de terceros contratadas para tal fin, debidamente  autorizadas.

Atendiendo la importancia de esta actividad económico-social trascendente para toda la provincia, sugerimos y solicitamos considerar las sugerencias propuestas para perfeccionar el desarrollo de los SERVICIOS TURISTICOS en la PROVINCIA DE MENDOZA, en adjunto:

 

ARTURO GONZALEZ                                      PABLO GARCIA                                ADRIAN IANKELEWICH
Presidente CTM                                          Presidente AMAVYT                                Presidente AMETA